Novedades legislativas aseguradoras 2016 (I)

Coincidiendo con el comienzo de este año, han entrado en vigor una serie de reformas legales que afectan de lleno al mundo asegurador. Algunas de ellas fueron abordadas en una buena sesión formativa organizada por el Colegio de Mediadores de Madrid y realizada en su sede. Concretamente, el tema giró en las modificaciones parciales de la Ley de Mediación del 2006, la Ley del Contrato de Seguros de 1980 y la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (nuevo baremo).

Los ponentes ( Juan Ignacio Alvarez -abogado y asesor jurídico del Colegio- y  Jose Antonio Badillo -delegado Regional del Consorcio de Compensación de Seguros) demostraron su conocimiento sobre el tema (aunque con la brevedad exigida de exposición por las 4 horas empleadas en la jornada).

Como en artículos previos del blog donde realizo una "crónica no oficial" de lo sucedido en el evento correspondiente, me centraré en aquellos aspectos más prácticos y algunos comentarios que allí se han vertido en cada una de las novedades indicadas por bloques. Las referencias legislativas fundamentales las encontramos en la LOSSEAR y ROSSEAR, junto con la Ley 35/2015 referida al nuevo baremo.
  • MEDIACION- Se sustituye las figura de auxiliar (externo y asesor) por la de colaborador externo, desapareciendo su Registro que dependía de la DGSFP, aunque ha de estar a su disposición. Se mantienen las "lineas rojas" referidas a su contrato (como por ejemplo, derecho de indemnización por clientela o preavisos) que será de carácter mercantil con detalle expreso de sus funciones (no es válida la simple remisión a la ley). Referido a corredores, el mantenimiento de un asesoramiento basado en un análisis objetivo de modo que pueda formular una recomendación (con independencia de que tenga o no carta de condiciones con las distintas aseguradoras). Siempre el análisis debe ser personalizado, realizado en papel (o soporte duradero). Desaparecen las presunciones legales de análisis objetivo (de tres aseguradoras) haciendo referencia genérica a un número de contratos suficiente, lo que supones mayor discrecionalidad de la DGSFP para su valoración y una mayor inseguridad para acreditarlo. La norma no exige que el tomador tenga que hacer caso de la recomendación del mediador, ni que el corredor no pueda seguir siéndolo si el cliente no sigue sus consejos. En relación a agentes exclusivos, sobre su registro se mantiene obligación para entidades de mantener el registro actualizados, fijándose un plazo de 2 meses  para la Administración en su incorporación a sus Registros (problema porque aseguradoras tienen una discrecionalidad en el cumplimiento de incorporación de nuevos agentes y de los que quieren cambiar de vinculados a corredores). En cuanto a formación en grupo A, dejan de estar habilitadas determinadas entidades, ampliándose su organización a personas físicas.
  • LEY DE CONTRATO DE SEGURO. Se refuerzan las garantías del tomador, ampliando las indicaciones que debe contener la póliza en relación al riesgo asegurado. Se fijan para todos los cambios,  referidos a la entrada en vigor (aclarado posteriormente por la DGSFP, mediante Resolución), el 1/1/2016 para normas imperativas, hasta el 1 de julio la adaptación de nuevas pólizas y hasta 1/7/ 2017 para la adaptación de pólizas en vigor. En agravamiento del riesgo en seguros de personas, no debe ser comunicado. En relación a seguros de salud, se han de facilitar antes de la firma, determinadas informaciones como factores que inciden en la prima futura a aplicar, condiciones de resolución del contrato, posibilidad de rehabilitación de la póliza, limites y condiciones de libertad de elección del prestador, ...Sin duda, una de los cambios que más repercusión mediática a tenido a sido el de oposición a la prorroga del seguro (2 meses para asegurador, 1 para cliente). Cambiando el procedimiento anterior, surge la posibilidad de una designación notarial de tercer perito (regulando la provisión de fondos y dictamen) , en caso de desacuerdo. Nace  la regulación específica de decesos y dependencia,  con normas, en decesos, sobre objeto, exceso de suma asegurada, no prestación del servicio, concurrencia de seguros y exclusividad del tomador en la oposición a prorroga(también referida a dependencia donde se regulan aspectos específicos de este seguro como tipos de prestación). 
Continuaremos, en un nuevo artículo inmediato, la parte referida al NUEVO BAREMO