España es diferente... una vez más: seguro de decesos



En mi vida profesional ha sido un seguro que no ha estado en la gama de las entidades donde he colaborado. Con independencia de lo que depare mi futuro, en este momento parto de percepciones junto con algunos datos que me permiten tener un criterio, no de experto, pero si de un observador interesado en esta realidad.

Algunas consideraciones al efecto de lo marcado en el titulo de esta entrada que lo avalan:
  • Creo que se trata de un tipo de seguro "inventado" en España (posiblemente de los únicos) y que hemos exportado a otros países (a destacar, distintas zonas de Latinoamérica).
  • Tiene un importante arraigo en la cultura aseguradora nacional, pues más del 45% de españoles lo tienen contratado, siendo, por tanto, de los más frecuente de los seguros privados comercializados actualmente. Las estadísticas (Memoria Social del seguro 2015) demuestran casi el 57% de las personas que fallecen en España tienen cobertura de seguro de decesos y, consecuentemente, los gastos, y muy a menudo las gestiones, ligadas al sepelio de la persona fallecida, son asumidas por este seguro.
  • Su contratación es habitualmente familiar buscando las soluciones de apoyo para esa "cita ineludible". Recomiendo un extenso y excelente artículo del profesor de Miguel, que tuve la oportunidad de ver su presentación hace unos años, y que ahora puedes descargarte desde aquí. "Un último deseo. Para una sociología de la muerte en España".
  •  Las aseguradoras "especialistas" en este seguro, han sabido evolucionar en el tiempo, ofreciendo coberturas y prestaciones actualizadas y tangibles (como sabéis estrategia defendida ampliamente en esta plataforma para otros seguros, como por ejemplo, en "El secreto del crecimiento en algunas modalidades no vida"), no sólo funerarias, sino de tanatorios, crematorios, asistencia en viaje nacional e internacional, orientación jurídica y obtención documental, etc.
  • El seguro de decesos, tiene todas las "bendiciones" legales . Así, en distintas normas, se establecen exigencias de dotación de sus provisiones y bases técnicas con técnica análoga al seguro de vida, todo ello para mayor garantía y protección de los asegurados.
  • Desde el punto de vista fiscal, en el rey de los impuestos indirectos, el IVA, también la situación española es peculiar. Veamos primero que pasa con nuestros vecinos
PAÍS
TIPO DE GRAVAMEN IVA
Bélgica
Tipo de gravamen reducido del 6%
Chipre
Tipo de gravamen reducido del 5%
Dinamarca
Exento
Eslovenia
Tipo de gravamen reducido del 8.5%
Grecia
Tipo de gravamen reducido del 13%
Irlanda
Exento
Italia
Exento /Tipo de gravamen reducido del 10%
Lituania
Exento
Luxemburgo
Tipo de gravamen súper-reducido del 3%
Países Bajos
Exento
Polonia
Tipo de gravamen reducido del 8%
Portugal
Exento
Reino Unido
Exento
República Checa
Tipo de gravamen reducido del 15%
Rumanía
Tipo de gravamen reducido del 8%
Suecia
Exento


Pues bien, en España el tipo para los servicios funerarios es, desde hace unos años, del ¡21%!. Sin duda, no parece muy coherente gravar de esta manera una necesidad ineludible, la de enterrar a los familiares fallecidos (como así se entiende en el gran parte de Europa con menor tributación) y que hace que el seguro (necesario en la elección de muchas familias) se encarezca por la repercusión oportuna que supone en el cálculo de la prima.

Pues sí, en este tema, de nuevo parece que de nuevo ¡ ESPAÑA ES DIFERENTE! en mucho bueno pero también... en temas no demasiado coherentes.