La cobertura de baja por enfermedad o accidente, imprescindible

Acabo de leer un informe en que, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a lo largo del 2009 tuvieron lugar en La Comunidad de Madrid 4.271 accidentes de trabajo con baja en el área de las actividades sanitarias. De ellos, 3.236 tuvieron lugar a lo largo de la jornada laboral y 1.035 sucedieron in itinere, es decir, durante el trayecto entre el domicilio y el puesto de trabajo. No tengo datos de otras profesiones liberales que se optan por sus Mutualidades como alternativa al Regimen de Autónomos, pero como aproximación, su incidencia tiene que ser importante.

Cobra especial relavancia esta cobertura, ahora que será una de las "obligatorias" a cubrir por las MPS alternativas (ver Reunión en la DGSFP: la cobertura en MPS alternativas). Además de todos los inconvenientes físicos, y también en ocasiones psicológicos, que acarrea un acontecimiento de esta índole, a los profesionales se les añade la consecuente preocupación por la pérdida de poder adquisitivo que puede acarrear una baja. En definitiva,garantizar la continuidad de su nivel de vida durante los períodos en los que, debido a un accidente o una enfermedad, no puedan ejercer su profesión.

A mi juicio esta cobertura debe garantizar el cobro de una indemnización diaria de hasta 18 meses durante la baja, con una franquicia a escoger de 0 a 30 días. Conveniente,la posibilidad de contratar la cobertura por hospitalización doblando, por ejemplo, el importe de la indemnización por los mayores gastos que se generan en estos supuestos. Obligatorio será siempre, según fuentes de la DGSFP, es la cobertura (mínima) de hasta 30 días de baja durante el embarazo, así como la indemnización por parto. De este modo, resultará más sencillo para las futuras mamás conciliar el desarrollo de su profesión con la experiencia que supone la maternidad.