Organizada
por SEAIDA en colaboración con Fundación MAPFRE, ha
tenido lugar una jornada sobre la reforma fiscal 2015. La nueva legislación ha entrado en vigor el 1 de
enero y aunque ya existe una documentación técnica amplia en distintos medios
(ver el resumen sencillo y generalista realizado, por ejemplo, en Expansión),
me centraré en aquellos aspectos más prácticos y algunos comentarios que allí
se han vertido.
Marco general
de la reforma fiscal
La ponencia
ha sido desarrollada por Juan Calvo Vergez, profesor titular del Derecho
financiero y tributario de la Universidad de Extremadura (excelente ponente por su pedagogía y capacidad de
traslación de conceptos complejos).
- El
antecedente inmediato es (o debería haber sido) el informe de la Comisión
de expertos realizado en la primera parte del año pasado, donde se contemplaba
la totalidad del sistema tributario con el fin de darle coherencia al sistema
impositivo español (nivel estatal, autonómico y local).- Finalmente, ha sido una reforma parcial que versa sobre los impuestos de Sociedades, IVA y IRPF, como principales a nivel estatal, dejando al margen los ámbitos autonómicos y locales como Sucesiones y Patrimonio (cedidos en su gestión y que afectan a la financiación de las Comunidades).
-
Ha
quedado también pendiente, y ya se ha anunciado que no se abordará en esta
legislatura, la reforma de la ley General Tributaria con su vital importancia
por ser donde se prevén los derechos y garantías del contribuyente.
-
Se
ha retocado el IRPF en su estructura
pero no en lo esencial. Así hay medidas
positivas, como la simplificación de la tarifa de 7 a 5 tramos; la creación
de impuestos negativos como son las deducciones de la cuota en familias
numerosas y discapacitados ascendientes/ descendientes); posibilidad de
integración y compensación entre ganancias/pérdidas patrimoniales y rendimientos
del capital mobiliario; la creación de nuevos productos con ventajas fiscales
(los denominados “a largo plazo” considerando como tal 5 años); mayor liquidez
en determinados productos existentes como PP, PPA y PIAS. Entre
las medidas negativas, la reducción con el límite de 8.000 euros en PP y
PPA como aportación prima (no compensado con las ampliación a 2.500 euros para
el cónyuge que es una herramienta que casi no utilizada); la tributación en
muchos supuestos de la indemnización por despido; eliminación para autónomos
del 5% de gastos de difícil justificación, limitándose a 2.000 euros; supresión
del coeficiente de actualización monetaria por transmisión de inmuebles.
-
En
su valoración técnica sobre estas reformas, las rentas del ahorro siguen siendo mejor tratadas que las del trabajo,
cuando estas últimas son el fundamento de este impuesto.
-
En
Impuesto de Sociedades, si hay
importantes novedades buscando incrementar la recaudación. Se han aproximado
los criterios contables y fiscales. Si bien los tipos son más reducidos, lo
cual podría implicar bajada del impuesto, se han producido la supresión de más
deducciones. Quizás uno de los puntos más positivos es una mayor flexibilidad
en operaciones vinculadas (menos burocracia como ya existe en UE) buscando la
colaboración entre entidades.
-
En
referencia al IVA, los cambios son
más importantes de los que se han divulgado. Si bien es cierto que determinados
tipos han subido por imperativo de sentencias del Tribunal Europeo, no se ha
seguido el informe presentado por los expertos. Las distintas reformas van
orientadas a obtener más recaudación y evitar fraude fiscal.
Como
conclusión general, apuntada por el experto, todas las decisiones tomadas siguen muy vinculadas a decisiones
políticas del gobierno de turno (además frecuentemente enmendadas desde
Europa como es el ejemplo del “céntimo sanitario”). No podemos ir contra el
principio de seguridad jurídica. Los temas fiscales deben tener continuidad
para ver resultados.
La reforma
no acaba de gustar a nadie, ni a particulares ni a empresas (sobre todo a
PYMES), pues lo se presenta como bajada de impuestos, se convierte con“la letra pequeña”
en que la presión fiscal será incrementada.