Crónica no oficial de la reforma fiscal 2015 (y II): fiscalidad de productos aseguradores y planes de pensiones


Como continuación de la jornada citada organizada por SEDAIDA y Fundación Mapfre, continuo resumiendo la parte referida a los aspectos específicos de nuestro sector. Como en el post previo, no entro en demasiados temas técnicos ya conocidos por distintos medios (ver entre ellos la entrada "Reforma del IRPF en Previsión Social Complementaria"), pero si subrayo algunos comentarios/ valoraciones allí expresados.
Fiscalidad de Productos aseguradores
Esta ponencia fue desarrollada por Luis Miguel Avalos, Director del Área de Seguros y Asesoría fiscal de UNESPA (profesional reconocido con el que he compartido durante muchos años contactos y conocimientos).

-          Se esperaba mucho más en la reforma del IRPF, tal como se había trasladado al legislativo y al gobierno, por parte del sector, pues las masas monetarias del ahorrador se mueven, en gran parte, por estímulos fiscales en la elección entre distintos productos financieros

-          Centrándose en las medidas positivas, hay novedades significativas como favorecimiento de la transformación del patrimonio en renta vitalicia con exención total para mayores de 65 años, incluyéndose múltiples elementos patrimoniales, con limitación a 240.000 euros; creación de los denominados coloquialmente planes 5, donde se incluye el seguro además de los depósitos bancarios, con los limites conocidos de máximo de 5.000 euros año, exención de rendimientos, un solo CIALP o SIALP (Cuenta o Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo) , duración mínima 5 años, posibilidad de reinversión, garantía del 85% de primas al vencimiento, movilizaciones posibles; el PIAS mejora en la posibilidad de duración equiparándose, lógicamente, a SIAL manteniéndose la posibilidad de transformación de seguros de jubilación o similares; mejora en liquidez en PP y PPA. Entre las medidas negativas,  además de la deducción máxima a 8.000 euros en PPA y PP; no se ha abordado que el tratamiento como renta de trabajo en productos con deducción no debe de ser sobre el total (sobre la rentabilidad obtenida se debería aplicar rendimiento de capital); no se ha abordado el segundo pilar, previsión social empresarial, sin ninguna medida de incentivación; es paradójico que en las medidas de fomento de rentas vitalicias se vea excluida de la exención lo procedente de los seguros de vida ahorro, ya que son calificados como rendimientos del capital mobiliario; se ha “inventado CIALP / SIALP cuando ya existían los PIAS que tenían un crecimiento significativo en estos últimos años, aunque no desaparecerán y serán compatibles con los nuevos citados; no permite que profesionales con ingresos irregulares, como son los autónomos, puedan planificar su jubilación  haciendo aportaciones a PP o primas a PPA hasta 8.000 euros, por límite del 30%.

- Con respecto a SIALP, no cree que se vaya a producir un traspaso hacia el nuevo producto, sino que a él irá nuevo ahorro, por tanto el desarrollo de este producto será lento (hablamos de unos cientos de euros que pueden significar el incentivo fiscal en este producto por contra a lo que sucede en el incentivo creado en rentas, donde la potencia fiscal que supone es importante).

En conclusión, tibia reforma que, salvo en el tema de rentas vitalicias (veremos a ver qué sucede pero puede ser potente aunque sea dirigida a un grupo reducido por edad), no mejora la situación de impulso necesaria en el tema de prevención- previsión – ahorro mediante el vehículo del seguro. Muy lejos de lo que el sector, la sociedad reclaman y distante de otros modelos de la Unión Europea más desarrollados. Se había prometido, años antes mejoras fiscales futuras para compensar la reducción de la tasa de sustitución en relación a las pensiones públicas, pero habrá que esperar……