Exprimiendo las posibilidades del seguro vida ahorro

La capacidad de emprendimiento siempre es un valor apreciable y más cuando se intenta aprovechar asuntos ya inventados pero .... casi desconocidos. Leia hace unos días en algunos boletines diarios del sector (me imagino que sería un remitido), la siguiente reseña (en este caso reproduzco literalmente lo publicado por Carta del Mediador):


"AvalVida ha puesto en el mercado un contrato de arrendamiento que incluye como garantía de alquiler la pignoración de un seguro de Vida Ahorro a favor del propietario. Según explican desde AvalVida, se trata de “una herramienta que ayuda al mediador a vender más seguros de Vida Ahorro y a generar nuevos ingresos”.



Bueno "sin cargar tintas" sobre algunos temas que se trasladan en esta reseña y en la página web creada con el citado nombre, estamos hablando de una labor parecida a una gestoria- intermediación- apoyo, dando notoriedad a un derecho tan antiguo como el seguro de vida moderno y recogido en el articulo 99 de la ley del Seguro (recordemos que se publico en el BOE en 1980):


"El tomador del seguro podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso. El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada".


Por tanto una posibilidad existente para los que tenemos este tipo de seguros que permite conservar los derechos de la póliza y ayudar a solucionar un requisito necesario, no solamente para un posible alquiler de un inmueble, pues es extensible a cualquier donde se nos obligue a garantizar el pago al que nos obligamos (siempre que le valor de la póliza sea suficiente). Sobre las herramientas clásicas para esta finalidad, como son el aval bancario o un seguro de caución, la pignoración de la póliza se convierte en un recurso muy interesante y.... más económico: como deberemos intrumentalizarlo en escritura pública habrá que abonar el coste del notario (inferior a 100 euros), frente a importe muy superiores del aval bancario (además sujeto a estudio y posible denegación). Así lo expresa adecuadamente la citada web , pero utilizando sus servicios tenemos un coste superior al que supone, como indicaba, realizarlo directamente con nuestra aseguradora y gestionando la visita al notari@. Sin duda, siempre la comodidad se paga.


Lo que si doy fe es que es una posibilidad interesante, no explorada, no presentada por los comerciales de seguros (incluyendo, lógicamente los mediadores) y no divulgada por las aseguradoras como servicio adicional (además de legal). Hasta este momento, después de varias decadas trabajando en vida con puestos de responsabilidad en distintas entidades, ¡solo he conocido un caso de utilización por parte de un cliente!.