Salud, un seguro con buena salud y.... maltratado fiscalmente


En este momento, el volumen de asegurados de esta importante rama del seguro asciende a unos 9 millones de personas (de los cuales, aproximadamente, dos millones corresponden a los conciertos de funcionarios, mediante MUFACE, MUGEJU e ISFAS). Un volumen de primas de más de 7.126 millones en 2014 lo que supones un crecimiento del 3,3% anual. Ver detalle por modalidades facilitado por ICEA, en el gráfico incluido debajo.


Sobre 50 entidades operan en esta modalidad aseguradora, si bien es cierto, que las 5 primeras "copan" la inmensa cantidad de primas y clientes usuarios. Cerca de 500 hospitales y más de 50.000 camas disponibles. Sobre 57.000 médicos y cerca de otros 200.000 profesionales sanitarios, volumén muy importante con el importante desempleo nacional. Además todo ello en crecimiento con posibilidad de nuevas vías (véase ¿pueden crecer las mutuas y MPS de profesionales vía Salud?)

Sirvan los anteriores datos para centrar la dimensión clave de esta sanidad privada que está desempeñando un doble papel en relación con la cobertura sanitaria pública de la Seguridad Social: moderar la demanda pública de prestaciones (¿si ahora las listas de esperas son tremendas que pasaría sin seguros de salud? y ahorrando gasto público sanitario.

Y ahora que estamos en plena campaña de IRPF, ¿que tratamiento fiscal tiene este importante apoyo y desahogo para las arcas públicas? Pues a título de recordatorio dos únicas medidas:

  • La no consideración como retribución en especie de las primas satisfechas por empresas a favor de sus trabajadores y familiares directos, siempre que no superen los 500 euros anuales por asegurado (trabajador, cónyuge y descendiente). Por tanto, quedan fuera la mayoría de los empleados por cuenta ajena pues el número de las empresas que lo utilizan es reducido, ligado a que la mayoría en España son de pequeño y mediano tamaño que no se  pueden permitirse utilizar este incentivo social ante tan escaso incentivo fiscal.
  • Para los trabajadores autónomos, también es gasto deducible de los rendimientos netos en estimación directa, las primas de seguros de enfermedad satisfechas correspondientes a su propia cobertura y a la des su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite de 500 euros.
Parece más que razonable, fomentar "de verdad" fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas su contratación por los indudables beneficios que reporta al propio Estado y ayuda al "copago" que están realizando estos millones de españoles con su dinero, tanto al sostenimiento de una sanidad pública como su obligada elección complementaria a la sanidad privada. Para empezar dos propuestas sencillas: actualizar el límite de 500 euros (que no ha tenido revisión desde 2007) y recuperar la antigua deducción del 15% de las primas satisfechas en el seguro de salud.

El sector seguros español (97% de contratos indefinidos entre sus empleados, síntoma de empleo de calidad) y el sufrido contribuyente español, se merecen estos "guiños", como parte del tremendo esfuerzo realizado en estos últimos años.