Responsabilidad civil, conceptos claves y..... algunos recursos pedagógicos

Parafraseando el título de la película de Woody Allen, hoy escribo sobre "Todo lo que siempre quiso saber sobre responsabilidad civil y nunca se atrevió a preguntar". Aunque el destino de este blog, en la mayoría de sus artículos, va ligado a la prevención y protección personal de la mano del seguro, este tema no es ajeno pues se unen su importancia patrimonial en sus repercusiones y la proximidad en nuestra vida tanto privada, familiar, profesional y empresarial. 

Por tanto, aportar algunas ideas claras en un asunto frecuentemente desconocido a nivel individual por nuestros clientes y por bastantes profesionales del seguro cuando no son especialistas en este tipo de aseguramiento. Esto último lo observo diariamente cuando imparto acciones formativas a mediadores y empleados de aseguradoras (disculpas anticipadas por si alguien considera que lo aquí expresado, para su caso personal, es una obviedad) . Simplemente, me limitaré a destacar algunos aspectos y aportar (como apoyo) algún recurso didáctico utilizable a estos fines. Vamos a ello, comenzando en clave de humor con un vídeo, sobre la evolución de una acción involuntaria que causa perjuicios a otros:



  • La responsabilidad civil (en adelante rc) es la obligación legal que tiene una persona de pagar o reparar cualquier daño, pérdida o menoscabo causados a una tercera persona por culpa o negligencia (artículo 1.089 del Código Civil).
  • El mundo del seguro, habitualmente, protege la denominada Responsabilidad Extracontractual, referida a las obligaciones que se contraen sin relación contractual previa. 
  • El objetivo principal es procurar la reparación, restablecer el equilibrio que existía antes del daño causado.
  • Su posible existencia se determina, exclusivamente, en vía judicial (aunque cabe, y es recomendable, el acuerdo previo para no llegar a los tribunales evitando costes del proceso y tiempo de retraso en solución).
  • El responsable civil responde con
    todos sus bienes presentes y futuros de la reparación del daño (además se extiende, si procede por fallecimiento del causante, a sus herederos).
  • Además de la responsabilidad directa (exigible por los actos propios u omisiones), podemos responder por otras personas que tienen con nosotros lazos de parentesco, subordinación o dependencia ( hijos, incapacitados, empleados, alumnos menores, etc)
  • El sistema legal español se rige, fundamentalmente, por la rc subjetiva o por culpa. Es decir, el perjudicado tiene que probar que el causante del daño a ha actuado mal (imprudencia o impericia, porque no se ha comportado con la diligencia debida).
  • En otros sistemas jurídicos, la rc es objetiva o por riesgo, basándose en la idea de que se responde por generar un riesgo o peligro con total independencia del factor culpabilidad del agente causante del daño. En nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de responsabilidad se aplica como una exigencia social basada en los riesgos continuos que generan ciertos usos, maquinas, bienes, instalaciones o productos (con los que se obtiene algún tipo de beneficio económico). Aquí, quien produjo el daño tiene que probar que actuó con prudencia y diligencia para evitar el daño.
  • Cuando se ha cometido un delito o falta, además de la responsabilidad penal que se determina en la imposición de una pena (de esta manera el culpable "paga" ante la sociedad), también debe le juez resolver sobre la rc y fijar una indemnización, a no ser que el perjudicado renuncie o se reserve la reclamación civil para efectuarla una vez terminado el juicio penal.
  • No se responde por rc, además de cuando no se ha causado el daño o cuando no ha habido culpa o negligencia del reclamado cuando la responsabilidad se basa en la culpa, cuando el daño se ha producido de forma imprevisible o inevitable (caso fortuito o fuerza mayor). Adicionalmente, si la víctima participa en el daño, se puede producir la denominada compensación de culpas cuyo resultado es que la indemnización disminuye en proporción a su culpa. 

Sobre la rc podemos encontrar buenos apoyos en distintas películas. Eso si, a efectos de aproximación sobre estos conceptos indicados, pues están basadas en la práctica judicial de Estados Unidos, como Erin Brockovich o Acción Civil (ambas sobre rc medioambiental) o Veredicto Final (rc profesional).

En base a vuestros comentarios e interés suscitado, dejo abierta la posibilidad de un futuro nuevo artículo sobre seguros de Responsabilidad Civil.