¿Remodelación de los Planes de Pensiones?


Ahora que es tiempo, en España, de la declaración de la Renta de la Personas Físicas (IRPF), cabe cuestionarse la gestión de una herramienta financiera que ya es "veterana" (más de 20 años desde su creación) para la planificación de la jubilación: los Planes de Pensiones. Algunas preguntas / reflexiones sobre ellos:

  • ¿La rentabilidad obtenida es suficiente?
Pues parece que es bastante insuficiente en un ahorro finalista y donde se manejan importantes volúmenes de inversión. La media de rentabilidad obtenida en estos últimos 15 años ha sido del 1, 71%. Si lo comparamos con el tan denostado Fondo de Reserva de la Seguridad Social, según cifras oficiales y para un periodo de 16 años, la suya ha sido del 4,55% (pero aún queda lejos de la rentabilidad obtenida en algunos sistemas similares europeos de inversión pública para preservar su sistema de pensiones, como es el caso de Noruega).
  • ¿Son admisibles las comisiones que soportan?
A pesar de que hubo, hace unos años, una significativa reducción legal de máximos tolerados, actualmente las comisiones máximas permitidas son del 1,50 % para la Entidad Gestora y de un 0,25% adicional para la Entidad Depositaria. En muchas ocasiones, las comisiones aplicadas son las máximas, evidenciando una merma de rentabilidad que recibe el participe (ambas entidades tienen su margen siempre cubierto). La lógica parece que indicaría que en aquellos Planes donde la gestión sea más dinámica es donde se justifican apurar comisiones, pero no en otros Planes de Pensiones con perfil muy conservador y "estático", donde las comisiones "se comen " la rentabilidad.

¿Hay margen para un mejor tratamiento fiscal?

Sin duda que sí y así lo demuestran, por comparación, como ya lo han entendido hace años algunos vecinos europeos: los Madelin (trabajadores) y los PERP (autónomos) en Francia, los FPA (Fondi Pensioni Aperti) y los PIP (Piani Individuali Pensionistici) en Italia, los Basic Pension y los Riester en Alemania, etc, etc. En nuestro país, además del fomento fiscal decidido al pilar de Previsión Social que constituye la empresa (especialmente a las PYMES) mediante fomento / obligatoriedad de aportaciones para los trabajadores desde el comienzo de su vida laboral, hay un tema que es escasamente coherente y que requiere solución inmediata. Se trata de que los rendimientos obtenidos tengan la consideración fiscal de
rendimientos del capital mobiliario (soportando el tipo más favorable, desde el 19%, que se aplica a los intereses bancarios, seguros de ahorro, incrementos patrimoniales, etc) y no, como hasta hoy, como rendimientos del trabajo que soportan una carga impositiva de hasta el 45%.
  • ¿Se está realizando un asesoramiento adecuado?
Claramente y con carácter general, NO. Así lo demuestran muchas evidencias plasmadas en distintos estudios y estadísticas publicadas, como son el desconocimiento por parte de los participes de identificar el Plan y el Fondo, o pensar que son pólizas de seguros, o cobrar de forma mayoritaria en forma de capital lo que implica un alto "peaje fiscal", o mantener muchos años/ siempre el mismo perfil de tipo de inversión sin cambiar a otro tipo de Plan que se ajuste a las necesidades de su momento vital preservando o intentando dinamizar la rentabilidad, .......


Por tanto, muchos retos pendientes donde el sector seguros, mediante los "hermanos fiscales" aseguradores de los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y los "parientes" que son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), tienen oportunidades innegables de obtener un importante papel en el ahorro finalista para la jubilación....... más allá de una mejora importante de las fisuras indicadas y de la mejora fiscal necesaria en toda la Previsión Social complementaria.

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