Mutualidades y parejas de hecho


La realidad social de construir una relación de pareja mediante la convivencia, es una tema incuestionable (y creciente) en España. En la obligación de asesoramiento a los mutualistas que tiene cualquier MPS para ofertarle soluciones a sus necesidades de previsión, no parece que este tema este bien orientado En algunas de ellas. En un doble sentido, en la actualización de conocimientos y en la obsolescencia de sus Estatutos y/o reglamentos. Comento alguna evidencia, en ambos aspectos y así me explico.

Por un lado, un conocido con el que mantengo relación profesional tenia intención de ampliar su protección con su Mutualidad, protegiendo a su pareja de hecho desde hace muchos años. Visita su MPS y le empiezan a divagar, ante su pregunta de posible cobertura por la Seguridad Social a su compañera en este tema y en función de ello, contratar un seguro de vida o lo que corresponda. Comienzan a divagar y a hablar de que es según las pruebas que pueda aportar en caso de fallecimiento, de que depende de la Comunidad Autónoma, etc. Aparte de la necesaria formación. sino se sabe algo es mejor reconocerlo, documentarse y posteriormente, facilitar la respuesta correcta. A este conocido le traslado la siguiente información que quizás pueda tener interés para alguien interesado en conocer o refrescar sus conocimiento sobre el tema:

La pensión contributiva de viudedad es igual para todas las CCAA. Lo que te obligan es a cumplir ciertos requisitos para que tengas derecho a ser beneficiario de dicha pensión de viudedad, como son:

- 5 años de convivencia acreditada (certificado de empadronamiento)
- 2 años inscritos como pareja de hecho (en el registro que exista en la CCAA respectiva)
- que los ingresos no superen el 50% de la suma de los propios y de los causante(25% si hay hijos). También hay derecho, si los ingresos del superviviente no superan 1.5 veces el SMI vigente en el momento del hecho causante (+0.5 por cada hijo en común con derecho a orfandad).

Si no se acreditan los requisitos: pensión temporal de viudedad por dos años.
Esta es una materia de las que el Gobierno quiere modificar su regulación, así que hay que estar atentos a ver que establecen.

Por otro lado, y coincidiendo en el tiempo, he tenido la oportunidad de conocer un Reglamento de una Mutualidad vinculada a una profesión, donde hay una prestación de viudedad donde ¡ solo se reconoce el derecho al cónyuge mediante matrimonio!.

Ambas experiencias recientes me han animado a escribir este artículo. Ni debemos, ni podemos permitir que se produzcan estas situaciones de desconocimiento o agravios que trasladan una perspectiva poco profesional o anacrónica de esas Mutualidades. ¿Habrá más en este nivel de incompetencia? Espero que no, pero si alguna se siente reflejada luego no se deberá quejar de sus "males". Asuntos como estos, seguro que, solo serán la "punta del iceberg" de su gestión.