Seguros de responsabilidad civil, modalidades y apuntes de actualidad (I)

Partiendo de la base que nuestro ordenamiento jurídico está basado, fundamentalmente, en la Responsabilidad Civil (en adelante, RC) SUBJETIVA o POR CULPA, este hecho condiciona toda la construcción de las distintas modalidades de nuestro seguro. Como ya anticipaba en un post previo del blog, donde se analizaban distintos fundamentos desde nuestro derecho positivo y animado por el eco que ha tenido (medido en número de visitas), hoy vamos a destinar este artículo a realizar una visión panorámica en el seguro español, referido a su respuesta como solución al asegurado ante el hecho determinado en el artículo 1902 de nuestro Código Civil: "La responsabilidad subjetiva o por culpa se basa en la culpa del obligado a indemnizar”. La idea es abordarlo de una forma clara, sin olvidar el necesario rigor técnico. En esta primera parte, comentaremos aspectos generales comunes y reservamos una segunda parte para cada "familia" de seguros de RC.

  • —La vigente Ley de Contrato de Seguro considera el seguro de RC como un seguro de daños.—Pero este daño tiene unas peculiaridades que lo diferencian de los demás daños que se aseguran por otros seguros (incendio, robo, transporte, …) Puesto que el daño que ocasiona la RC no afecta a un objeto concreto, sino a su patrimonio entero como objeto de responsabilidad frente a terceros.
  • Pero hay más diferencias en relación con cualquier otro seguro: a) el importe necesario para la indemnización no está determinado a priori (aunque, lógicamente, el asegurador asume como máximo la cantidad contratada como suma asegurada); b) el perjudicado puede reclamar directamente al asegurador (acción directa) y c) el coste final de los siniestros puede tardar en conocerse debido a que tardan en manifestarse o consolidarse todas sus consecuencias o se reclaman más tardíamente que en otro tipo de seguros.
  • Sigue siendo un tipo de seguro en crecimiento en nuestro mercado. Según ICEA, el Seguro de Responsabilidad Civil representó durante el año 2015 el 4,4% del total del Seguro No Vida,
    con un volumen de primas superior a los 1.392 millones de euros, apuntando un aumento del 3,70% con respecto al ejercicio 2014. No obstante, queda mucho por hacer sobre todo, el la cobertura de riesgo de las pymes españolas. En este sentido, un reciente estudio de la Fundación Mapfre señalaba que el 87% de las empresas no tienen cubierta la RC de sus administradores y directivos. A título de ejemplo sectorial en las agencias de viaje, donde en un Estudio se revela que 1 de cada 4 directivos no conoce la existencia de este seguro. 
  • El riesgo desde el punto de vista asegurador, consiste en que la posible responsabilidad en la que pueda incurrir el asegurado (por una acción u omisión, no dolosa), le obligue a reparar el daño causado. IMPORTANTE, la compañía aseguradora no da cobertura para toda la actividad del asegurado, sino sólo para el riesgo previsto mediante la determinación de la actividad cubierta indicada en el  Condicionado de la póliza concreta.
  • Las coberturas habituales de las pólizas de RC se extienden a: 
1. El ABONO a los terceros perjudicados o a sus herederos de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad del asegurado. La cuantía que por RC puede ser reclamada es ilimitada. Por ello, el capital asegurado se fija de manera subjetiva, intentando amoldar la suma asegurada a la posibilidad de siniestro (por ello la necesidad de un buen asesoramiento por un profesional del seguro)
2. A la CONSTITUCIÓN DE LAS FIANZAS exigidas al asegurado por la autoridad judicial para garantizar su responsabilidad
3. A la DEFENSA DEL ASEGURADO por medio de abogados y procuradores como consecuencia de los hechos previstos en el contrato.
4. PAGO DE LAS COSTAS y gastos judiciales y extra inherentes al siniestro. Nunca multas y gastos como sanción personal, ni de las consecuencias de su impago.

Los seguros de RC se incluyen habitualmente en los seguros multirriesgos (hogar, comunidades, comercios, etc) como una garantía más, pero los riesgos más complejos, con coberturas más específicas o con capitales más elevados, necesitan pólizas especificas..... de ellas hablaremos en una segunda parte, en breve.