Mutualidades alternativas a Autónomos. Luces y sombras

 
Las Mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al RETA, de acuerdo con la actual legislación, son:
  1. Alter Mutua (abogad@s)
  2. Hermandad Nacional Arquitectos Superiores (HNA) que absorbió a Mutualidad Gral. Prev. Soc. Químicos Españoles.
  3. Previsión Mutua Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT)
  4. M. Prev. Soc. Procuradores de los Tribunales de España
  5. Asociación Mutualista Ingeniería Civil (AMIC)
  6. Mutual Médica
  7. Mutua de Ingenieros Industriales
  8. Mutualidad Gestores Administrativos
  9. M.P.S. Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI)
  10. Mutualidad de la Abogacía
Significa para estas profesiones que, siempre que ejerzan su actividad profesional por cuenta propia (total o parcialmente), l@s interesad@s pueden optar entre estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en alguna de las Mutualidades de Previsión Social citadas específicas para su profesión. Por tanto, abogados, arquitectos, aparejadores, procuradores , ingenieros (en sus distintas especialidades y grados), médicos y gestores, tienen la posibilidad de elegir y, de esta manera, no estar obligados a la protección pública del Estado como sistema obligatorio de Previsión Social. Además, en estos últimos años se ha subsanado una de los inconvenientes importantes que tenia optar a su Mutualidad profesional: ahora como el resto de los ciudadanos tienen derecho a la sanidad pública (antes era necesario la suscripción, mediante el pago adicional, a un Convenio Especial con la Seguridad Social o la protección mediante un seguro de salud privado), con una exclusión inicial para quien tenga ingresos superiores a 100.000 euros ( derogado por el fallo de la sentencia 139/2016 por la que todos los mutualistas tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública).
. El número de mutualidades que pueden actuar de esta manera ha quedado fijado y, aunque otras entidades han intentado obtener esta condición, los intentos han sido baldíos.

 
Su nivel de cobertura y prestaciones / riesgos a cubrir a los mutualistas, quedaron fijados en unos mínimos a partir de la regulación establecida y puesta en vigor a partir de 2013 (actualizado mediante la Disposición Adicional 19ª de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). No entraré en el detalle que fija la norma (ver detalle aquí), pero si apuntar que se fijan criterios obligatorios de cuantías para fallecimiento, jubilación, invalidez permanente e incapacidad temporal, ligando a su vez el importe de las cuotas (primas) a una referencia a las que se abonan en el sistema público. Se intenta evitar y se consigue con esta imposición legal que con unas cuotas irrisorias algunas Mutualidades pudieran no dar el nivel de protección que se estima adecuado dentro del marco estatal, constituyendo realmente un fraude de protección más que una alternativa a lo público.


Por tanto, por motivos históricos mantenidos en el tiempo, sin duda, es un verdadero privilegio esa capacidad de opción para las citadas profesiones.... y una importante ventaja competitiva para las citadas Mutualidades de Previsión Social frente al resto de aseguradoras.

Ante esta situación e intentando ser objetivo, pues mi pasado profesional ha tenido un peso significativo en esta realidad mutual, analizo las "LUCES" en primer lugar:

+ El tratamiento fiscal es muy bueno comparativamente. Las cuotas (primas) abonadas a la MPS tienen la consideración de gasto deducible de los ingresos derivados de la actividad profesional, con el límite del 100% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el año 2017, el límite deducible es de 13.459,56 euros. Además, para el mutualista que desease aportar más cuota, este exceso se podrá reducir de la base imponible general del IRPF con los mismos limites conjuntos que para los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA) (8.000 euros).

+ Su gama de soluciones complementarias a los mínimos necesarios para cumplir la obligación de afiliación, mediante ampliaciones de cobertura suele ser muy interesante en su relación calidad/ precio 
(cuota).

+ Estas Mutualidades también pueden ser un complemento al sistema público, ya que habrá mutualistas que ya estén en el RETA y a la vez utilicen estos sistemas de previsión social privado actuando en este caso como el resto de las aseguradoras del mercado, como opción voluntaria, en la contratación de los productos aseguradores de su gama.

+ En los supuestos de pluriactidad (se trabaja por cuenta ajena y también por cuenta propia), la pertenencia a la Mutualidad esta clara para no duplicar cotizaciones al sistema público y evitar, de esta manera, que sus cotizaciones "no sirvan para nada a efectos personales" por el sistema de topes de pensiones públicas.

+ Sus gastos de gestión más reducidos ,lo que, normalmente, significa mayor posibilidad en la cuantía de las coberturas a ofrecer al mutualista, o menor precio.


Entrando en el terreno de las SOMBRAS, siempre tamizado por cada caso en particular que puede ser excepción:

- Reducido tamaño que puede crear dificultades de cara al cumplimiento de Solvencia II, en el futuro.
- Gestión "artesanal" de determinados procedimientos administrativos/ comerciales por falta de medios humanos- técnicos. Parece que una posible ayuda, en este sentido, viene de la mano de la nueva Ley de Supervisión, ver
Mutuas y Mutualidades: la unión hace la fuerza.

Por tanto y en conclusión, para los menos familiarizados que en ocasiones me piden opinión (para ell@s es fundamentalmente este post), las Mutualidades de Previsión Social profesionales alternativas al RETA, constituyen una excelente posibilidad tanto para "evitar", cuando es posible el sistema público y, en todas las ocasiones, un buen complemento para la previsión personal / familiar tanto en los temas de riesgo como de ahorro.

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