Desde el punto de vista de la planificación financiera
familiar, es necesario conocer cuál es la
tasa de sustitución (porcentaje que
recibiríamos por parte del Estado -mediante el cobro de la correspondiente
pensión- en relación a nuestro último salario en activo) para prevenir la merma
económica y poder tomar medidas adecuadas para evitar esa disminución de
ingresos. Lógicamente, las consecuencias afectivas e inmateriales quedan fuera,
desgraciadamente, pues son irreparables.
Nos referimos a los tres supuestos
principales de pensiones que parecen que no van a tener cambios a corto plazo, pues tras las recientes
Elecciones generales, ningún partido político (con independencia de la composición del gobierno en base a pactos) ha anunciado reformas significativas:
·
Jubilación.-
Según los datos más recientes de la OCDE (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico), nuestra tasa de sustitución actual es de las más
generosas entre los países miembros de la citada organización. España con una
tasa de sustitución del 74% (es decir,
la pensión de jubilación de media recibida hace que nuestros ingresos se
reduzcan sobre nuestro último salario en un 26%), mientras que en otros países
sea de media un 58% (por ejemplo en Alemania es de un 42%). La pensión española media actual es de
1.033,23 euros al mes, según datos de la Seguridad Social a 1 enero del 2016. A esta misma fecha, por regímenes, la pensión media de jubilación más alta ha correspondido al de la minería y el carbón (2.060,5 euros), seguida por la de las enfermedades profesionales (1.646,5 euros), de los trabajadores del mar (1.185,8), del régimen general (1.178,2) y de los accidentes de trabajo (1.072,5). Las pensiones medias de jubilación más bajas, de media, han sido las del Seguro Obligatorio de Vejez y Enfermedad (SOVI), con 382,7 euros, y las de los trabajadores autónomos, con 695,15 euros.
·
Viudedad.-
La Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en su
Disposición Adicional 25ª, establece que "El Gobierno, siguiendo las
recomendaciones del Pacto de Toledo, elaborará un estudio que aborde la reforma
integral de la pensión de viudedad”, aunque
no se ha producido avance relevante alguno sobre ello. Parece que la
línea inmediata a seguir (así se ha hecho ver recientemente por algunos medios)
estará en limitar esta pensión en dos caminos. Solamente cuando se considere
necesaria (el otro cónyuge no trabaje) o bien que el pago de la pensión no dure
toda la vida del viudo/ viuda, sino que tenga un carácter temporal durante un
determinado número de años. Actualmente, la pensión media de viudedad es de
625,76 euros al mes. En este caso de viudedad, la tasa de sustitución española
estaría de media sobre un 70% para las familias españolas, siendo más difícil su estimación
general, pues dependerá de si los ingresos del cónyuge fallecido son los
principales de la unidad familiar, si son únicos o ambos trabajaban, etc.
·
Incapacidad
permanente.- Supone una tasa de sustitución cercana al 76%
del último salario. Sin duda, es la pensión más elevada de las analizadas pero
habrá que tener en cuenta, adicionalmente, los múltiples gastos que suele
ocasionar buscando una mejor calidad de vida para la nueva situación
(adaptaciones arquitectónicas en el hogar, en vehículo, posible contratación de
personal de cuidados adicionales, terapias de mantenimiento,…..).
La evolución futura para las distintas pensiones, está
condicionada por el equilibrio entre cotizantes-