Parece cita obligada en clave de asesoramiento, por el momento de finales del año en que nos encontramos y antes de que "despegue" 2015, la revisión de los ajustes fiscales de cara al IRPF que ayudan a rebajar la factura fiscal de modo inmediato, plasmandose cuando en primavera toque hacer la declaración.

Empecemos con la descripción básica que hace que este año, sea especialmente interesante, este ajuste en lo que se pueda destinar al ahorro en PPI y/ o PPA. Hasta que termine este 2014, la aportación máxima depende de la edad del ahorrador (10.000 euros anuales para menores de 50 años y 12.500 euros para mayores de 50 años, con un límite fiscal del 30% y del 50%, respectivamente para cada edad, de los rendimientos del trabajo y actividades económicas). A partir de 1 de enero del 2015, las aportaciones (primas en PPA) máximas posibles disminuyen. Pasan a ser máximo de 8.000 euros, independientemente de la edad que se tenga (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).
Por tanto un primer consejo en clave de asesoramiento, para quien se lo pueda permitir: aporte el máximo posible . No sólo conviene hacerlo ahora porque el límite sea mayor que el año próximo, sino porque en el ejercicio 2014 la escala de gravamen es superior al 2015(baja el IRPF) y el impacto en la reducción de las aportaciones este año será más beneficioso para el cliente.
Desarrollando este ultimo aspecto indicado (reducción de la escala del tipo a aplicar en IRPF para 2015) surge otro aspecto, en clave de asesoramiento fiscal sobre estos productos. Como el tratamiento seguirá siendo como rendimientos del trabajo, el tipo progresivo a aplicar en 2014 está comprendido entre el 24,75 % y el 52% (para bases imponibles de más de 300.000 euros). Con los nuevos tipos de IRPF, su rescate (que sigue como renta del trabajo) se reduce a la horquilla 20-47% en 2015 y al 19-45% a partir de 2016. Esto supone que en el momento del cobro, tengamos que pagar menos impuestos. Por tanto, segundo consejo, siempre que sea posible, esperar a 2015-2016 para recuperar el plan de pensiones en forma de capital ya que las tarifas se reducen, lo cual beneficiará en la tributación.
Por ultimo, no me olvido de las Mutualidades de Previsión Social (MPS). Las aportaciones realizadas a las mismas continúan teniendo el mismo tratamiento fiscal que lo indicado para PPI y PPA. Lo especial como ya sucedía, es que cuando actuan como alternativa al Régimen de Autónomos (para algunas profesiones como abogados, médicos, arquitectos, etc), hasta 6.431 euros de aportación se deducen como gasto de actividad profesional (y para a aportaciones más elevadas se aplican los limite conjuntos indicados, incluyendo PPI y PPA posibles en otras entidades aseguradoras distintas a la propia Mutualidad).